lunes, 21 de mayo de 2012


La Nación
Domingo 13 de mayo de 2012 | Publicado en edición impresa - Editoriales
Injusto e ilegal impuesto a las ganancias a jubilados y pensionados
El sostenimiento en el tiempo del impuesto a las ganancias sobre jubilaciones y pensiones es, además de un hecho ilegal e injusto, una medida absurda, pues la jubilación no constituye una ganancia, sino que es una prestación de naturaleza previsional.
Según se dispone en el artículo 14 bis, tercer párrafo, de la Constitución Nacional, el Estado deberá otorgar los beneficios de la seguridad social "que tendrá carácter de integral e irrenunciable", y agrega que, en especial, la ley establecerá "jubilaciones y pensiones móviles". Esto quiere decir que nuestra Ley Fundamental ha indicado una pauta de amplitud e inclusión que no debería ser desvirtuada ni por otras normas ni por las autoridades de aplicación. Desde el derecho romano en adelante está aceptada como regla de interpretación la pauta según la cual "donde la ley no distingue nosotros no debemos hacer distinciones". Todo el régimen previsional debe adecuarse a ese sabio criterio rector.
Las jubilaciones y las pensiones tienen carácter "alimentario", conforme la reiterada doctrina acogida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En consecuencia, la norma imperativa de la "movilidad" de las prestaciones originadas en el régimen de la seguridad social debe adecuarse, adaptarse y corregirse permanentemente para que se conjuguen en armonía esos valores (de carácter alimentario y movilidad) con la debida proporcionalidad que es necesario mantener con las retribuciones que por igual concepto perciben los que se encuentran en actividad. La relación entre el sector activo y el sector pasivo requiere una ecuación constante de armonización, pues en caso contrario se violenta o desnaturaliza el claro sentido de la norma sancionada por el poder constituyente.
En ese sentido, es un contrasentido la inclusión del sector pasivo entre los contribuyentes del llamado impuesto a las ganancias, habida cuenta de que es conceptualmente inadmisible que se pretenda considerar como "ganancia" a una prestación que no sólo tiene carácter alimentario, sino que, además, es el resultado del cumplimiento de exigencias legales por parte de los beneficiarios, quienes han debido hacer aportes a una o varias cajas de jubilaciones y, por lo tanto, están percibiendo ahora lo que contribuyeron a capitalizar antes.
Desde tiempos lejanos, la Corte Suprema calificó como de "naturaleza alimentaria" a los beneficios previsionales. Sólo una desaforada fiebre de afán recaudatorio pudo conducir a que se confundieran las jubilaciones o pensiones con los réditos o ganancias provenientes de otro origen. Los fallos del alto tribunal contienen numerosas remisiones a la buena doctrina señalada, que justo sería retomar y aplicar en los tiempos actuales en aras de compensar así la depreciación de los montos que a causa de la inflación y del alza del costo de vida sufre la clase pasiva.
Bueno sería también que los gobernantes no se sientan tentados de recaer en los sucesivos saqueos que han sufrido los regímenes jubilatorios durante la segunda mitad del siglo pasado, vaciándolos de sus fondos propios para derivarlos hacia otros objetivos, por lo general, electoralistas. Las viejas cajas de jubilaciones fueron exitosas en tanto y en cuanto no se atentó contra su autonomía, que aseguraba de por sí la sustentabilidad del sistema.